Crédito fiscal del IGV: errores comunes que generan reparos

El crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) es uno de los principales beneficios tributarios para las empresas, ya que permite descontar el IGV pagado en las compras del IGV generado por las ventas. Sin embargo, también es uno de los aspectos más fiscalizados por SUNAT, debido a la frecuencia con la que se presentan errores formales y sustanciales en su utilización.

Uno de los errores más comunes es el uso de comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales, ya sea por datos incorrectos, errores en la identificación del proveedor o por haber sido emitidos por contribuyentes con condición de no habido o sujetos sin capacidad operativa (SSCO). En estos casos, SUNAT suele desconocer el crédito fiscal al considerar que no existe una operación fehaciente.

Otro error frecuente es la falta de vinculación del gasto con la actividad gravada. Para que el crédito fiscal sea válido, la adquisición de bienes o servicios debe estar directamente relacionada con operaciones que generen IGV. Cuando el gasto está vinculado a actividades inafectas, exoneradas o de carácter personal, el crédito fiscal no resulta aceptable.

Asimismo, la omisión del uso de medios de pago bancarios, cuando la ley lo exige, es una causa recurrente de reparos. SUNAT verifica que los pagos se hayan realizado mediante el sistema financiero, especialmente en operaciones de mayor cuantía. La falta de bancarización puede generar la pérdida del crédito fiscal, aun cuando el comprobante de pago sea válido.

Finalmente, el registro fuera de plazo de los comprobantes en el Registro de Compras también puede originar observaciones. La normativa establece plazos específicos para ejercer el derecho al crédito fiscal, y su incumplimiento puede llevar a la pérdida del beneficio tributario.

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